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Tu Green Card condicional: cómo y cuándo remover las condiciones

Si eres titular de un Green Card condicional, tu Green Card es válido solo por dos años.

Esto significa que antes de que expire, debes remover las condiciones de tu estatus de residencia permanente legal (Legal Permanent Resident - LPR) para obtener el Green Card de 10 años, llenando el Formulario I-751 - Petición para Remover Condiciones de Residencia. Hoy hablaremos sobre cuándo y cómo debes presentar la petición para remover las condiciones de tu estatus de LPR.


¿Cuándo debo presentar el formulario I-751 para remover las condiciones de mi estatus de LPR?

Si obtuviste tu Green Card basado en el matrimonio con un ciudadano de los EE. UU. (US Citizen - USC) o LPR y eres el cónyuge extranjero, debes presentar el Formulario I-751 entre 90 días antes de que expire tu Green Card y la fecha de expiración del documento. Puedes usar la Calculadora de Fecha de Presentación del USCIS aquí When to File Form I-751 | USCIS para verificar cuándo eres elegible para llenar tu Formulario I-751.


Si eres hijo del cónyuge extranjero y no fuiste incluido en la petición de tus padres, puedes llenar tu Formulario I-751 en cualquier momento, pero antes de que expire tu Green Card.


Si el cónyuge o padrastro USC o LPR ha fallecido, o el matrimonio ha terminado por divorcio o anulación, o eres un cónyuge o hijo extranjero que ha sufrido abuso físico y/o emocional, agresión o crueldad extrema, o la terminación de tu estatus resultaría en crueldad extrema, puedes presentar tu petición en cualquier momento, pero antes de que expire tu Green Card.


¿Cómo solicito la remoción de las condiciones de mi estatus de LPR?


Si eres el cónyuge extranjero o el hijo de un ciudadano estadounidense (USC) o residente permanente legal (LPR), debes incluir en tu petición amplias pruebas para demostrar que el matrimonio en el que basaste tu Green Card fue realizado de buena fe. La primera opción es lo que llamamos una petición conjunta, lo que significa que el cónyuge extranjero y el cónyuge LPR o USC presentarán la petición juntos. La petición remueve las condiciones de residencia y finaliza el proceso de obtención del estatus de residente permanente. No presentar la petición puede crear un problema de deportación. La aprobación de la petición I-751 resulta en un Green Card de 10 años y la capacidad de vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos, además de llevar a cabo la ciudadanía y naturalización.


Debes incluir los siguientes documentos junto con tu petición:


  • Copias de ambos lados de tu Tarjeta de Residente Permanente

  • Copias de ambos lados de las Tarjetas de Residente Permanente de los hijos condicionales que estés incluyendo en tu petición (si corresponde)

  • Pruebas de la relación

  • Presenta copias de documentos que indiquen que el matrimonio mediante el cual obtuviste el estatus se realizó de buena fe y no con el propósito de evadir las leyes de inmigración

  • Presenta copias de tantos documentos como sea posible para demostrar este hecho y mostrar las circunstancias de la relación desde la fecha del matrimonio hasta la fecha actual

  • Una explicación del motivo por el cual estás presentando la petición fuera de plazo (si corresponde)

  • Una explicación del motivo por el cual estás presentando la petición por separado de tu cónyuge residente condicional principal (si corresponde)

  • Información sobre arrestos, detenciones o condenas penales (si corresponde)


Sin embargo, existen excepciones para los residentes condicionales que solicitan una exención del requisito de presentación conjunta. La solicitud de exención del requisito de presentación conjunta puede ser necesaria para viudos o personas que buscan el divorcio. Los solicitantes pueden seleccionar una o más de las siguientes razones:


  • Fallecimiento del cónyuge

  • El matrimonio se realizó de buena fe, pero se terminó mediante divorcio o anulación

  • El cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente fue abusivo

  • La terminación del estatus y la remoción de los Estados Unidos resultarían en dificultades extremas.


¿Cómo remover las condiciones de mi estatus de residente permanente legal si soy víctima de abuso o crueldad extrema?


Para los solicitantes que presentan una solicitud de exención del requisito de presentación conjunta, hay más flexibilidad en los plazos y el residente condicional puede presentar la petición anticipadamente. En este caso, debes incluir con tu petición pruebas de respaldo que indiquen que el matrimonio mediante el cual obtuviste el estatus fue realizado de buena fe y no con el propósito de evadir las leyes de inmigración. Presenta copias de tantos documentos como sea posible para demostrar este hecho y mostrar las circunstancias de la relación desde la fecha del matrimonio hasta la fecha del fallecimiento de tu cónyuge o padrastro.


Si eres víctima de abuso o crueldad extrema, también debes incluir pruebas del abuso, que pueden incluir, entre otras cosas: informes policiales, registros médicos, fotografías, declaraciones juradas de apoyo de testigos, cartas de profesionales de la salud y informes de salud mental.


Si eres víctima de abuso o crueldad extrema, el primer paso que debes tomar es programar una consulta con uno de nuestros abogados. Nuestros abogados de inmigración hablan inglés, portugués y español y están listos para manejar tu caso. Toda la información compartida durante tu consulta se considera confidencial. Tu agresor nunca se enterará de lo que se discutió durante nuestras consultas ni del estado de tu proceso de inmigración pendiente. Además, es importante destacar que tu agresor nunca será contactado por el USCIS durante tu proceso de remoción de condiciones. Toda la información, incluida tu dirección, se mantendrá confidencial.


Si estás listo para iniciar tu proceso de I-751, puedes programar una consulta haciendo clic en el botón "Reservar Online" en la esquina superior derecha de la pantalla, visitando nuestro sitio web https://www.skvlegal.com/book-online, llamándonos al teléfono 385-334-4030 o encontrándonos en WhatsApp al número 385-285-0054. También puedes encontrarnos en Facebook @lear.law.life y seguirnos en Instagram @learimmigration @learlaw_espanol @lear_law.

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